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Accidentes de tráfico en Almería

¿Qué hacer ante un accidente de tráfico?

Siendo conductor, lo primero es volver a la calma, negociar un acuerdo con el otro conductor implicado y así pasar a rellenar el parte amistoso de accidente. Este parte realmente simplifica mucho la acción de las compañías de seguros. Es un documento que suscriben ambas partes, con la información de cada cual más la de los vehículo y lo seguros de las dos partes.

También es necesario indicar los perjuicios habidos, daños, firmado todo por ambos conductores. Una vez notificado, son las compañías de seguros las que se encargan de la reparación de los daños. Es comprensible que todo este proceso recomendable sólo es posible cuando las dos partes quieren llevar a cabo este proceso. Sin embargo, en multitud de casos, se dan enfrentamientos inmediatos y no se logran acuerdos. En ese caso, el procedimiento consiste en llamar a la Policía Local, nacional o Guardia Civil. Aunque haya voluntad entre ambas partes es obligatorio avisar a dichas fuerzas de seguridad en caso de que los materiales dañados sean cuantiosos o en caso de haberse producido daños físicos a personas.

Es entonces cuando los representantes de fuerzas de seguridad correspondientes crearán un parte de asistencia médica. Este parte sirve de prueba de los daños y se utilizará por parte de las compañías de seguros a la hora de indemnizar. Pero, que haya un registro policial del suceso, no es sinónimo de que usted no deba notificar el suceso a su compañía de seguros. Debe hacerlo en menos de una semana.

Por otro lado está el caso de usted ser víctima de un accidente de tráfico, allí donde la reclamación es pertinente más allá del tipo de daños físicos o personales o materiales que sufra. Hay dos caminos posibles para reclamar la indemnización. Uno es extrajudicial, es decir, no es necesario acudir a juicio, se negocia directamente con la compañía aseguradora. Y el otro camino es el camino judicial, una vía que se abre en los casos en lo que el accidente genera delito.

También se incluyen supuestos en los que la compañía no haga entrega de cantidad alguna en concepto de indemnización, vía civil. Este camino precisa de denuncia, y debe tramitarse según el procedimiento penal. Además puede llevarse la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.
La denuncia o demanda se llevará a cabo según juicio verbal u ordinario dependiendo de la cantidad reclamada.

Cabe señalar que, habiéndose interpuesto denuncia, si se da el caso de que en efecto los hechos constituyen delito o falta, será en el mismo recurso penal que se llegue a una cantidad que la compañía deba abonar. Dicha cantidad será una indemnización relativa a la modalidad de daños personales y materiales alcanzados.

Esta distinción entre daños materiales y daños personales se ajusta a las modalidades existentes en accidente de tráfico.