Tratamos los casos específicos de donaciones, ya sean fincas o donaciones en efectivo, así como otros bienes. Además hemos detectado el aumento de donaciones en vida debido a la crisis y al alto costo del impuesto de sucesiones. También el ahorro fiscal implicado debe analizarse en profundidad ya que hay casos en los que las consecuencias familiares no son las deseables. Ello hace que disminuya el patrimonio del donante, y aumente, lógicamente, el patrimonio del receptor.
Ese aumento puede venir por dos motivos opuestos. Uno es que los bienes realmente aumentan, otro es que la deuda del receptor disminuye.. La cuestión es que si no hay liberalidad en intención entonces no puede haber donativo. Y aunque suene evidente, para que haya donativo tiene que haber, a la hora final, una aceptación por parte del receptor de dicho donativo.
Nuestro servicio de asesoría en caso de donaciones tiene entre sus prioridades vigilar algunos detalles que a largo plazo si pasan inadvertidos pueden no benefician a nuestro cliente. Por ejemplo, hay ciertos donativos que superan las cantidades estipuladas legalmente por herencia, es algo no recomendable. Este tipo de casos pueden entrar en conflicto con el código civil, y hacer que aparezcan una serie de penalizaciones, incluso la anulación por completo del donativo.
Es necesario salvaguardar una parte correspondiente a los herederos forzosos, y los beneficios destinados al cónyuge viudo. También cabe destacar que en realidad las donaciones pueden ser llevadas a cabo por cualquier persona capacitada para donar. Por lo tanto hay restricciones debido a la edad, deficiencias, sujetas a un concurso de acreedores.
Se conoce como donatario al receptor del donativo. Si bien no pueden donar todas las personas, sí que pueden ser receptoras. Mientras se respete la legítima en el reparto de la herencia todo es susceptible de ser donado.